ESTATUTOS Red de Estudios Africanos (REA)
[PROPUESTA para ser sometida a la asamblea constituyente, Barcelona, CIEA 12, viernes 31 de enero, 15.30, Aula Magna FGH/UB]
Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
La asociación Red de Estudios Africanos regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
– Fomentar sinergias y colaboraciones en los campos investigador, docente y de transferencia de conocimiento entre los/las investigadores/investigadoras y los equipos de estudio sobre el África de España y Portugal, junto con sus respectivos socios y socias.
– Las colaboraciones se establecerán mayormente entre polos universitarios y similares —invitados a converger con otros actores a través de proyectos concretos— y se desplegarán en las tres funciones universitarias: investigación, docencia y transferencia de conocimiento (incluyendo aplicación, sensibilización e incidencia).
– Un fin derivado será promover el aumento relevante de la presencia de las academias africanas en el entorno científico ibérico.
Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:
– La actividad central y fundacional de la Red es el Congreso Ibérico de Estudios Africanos (CIEA), celebrado en sedes distintas cada dos años, alternativamente en Portugal y España.
– El CIEA será el motor inicial de promoción de otras iniciativas que se irán especificando en el marco de la Red: de investigación, docencia o transferencia de conocimiento (incluyendo la Cooperación Universitaria para el Desarrollo).
– La Red se constituye como una entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 3
1. El domicilio de la asociación se establece en XXXXX, y radica en la calle XXXXX.
2.Las actividades de esta asociación se ejercen principalmente en el ámbito nacional. No obstante, también se considera indicativo del ámbito territorial cualquier otra referencia geográfica, ya sea de carácter local, estatal o internacional relacionada con las actividades de la asociación.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
La Red de Estudios Africanos reúne a investigadoras e investigadores procedentes, basados o en relación con centros o grupos de investigación de la Península Ibérica que se focalizan en las sociedades del África y de su diáspora.
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. Centros y grupos se podrán afiliar a la red como tales, sin necesidad de convenios.
La Junta Directiva tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar e informará a la Asamblea General más inmediata.
En cuanto a las personas físicas:
1. Es necesario que tengan capacidad de obrar.
En cuanto a las personas jurídicas:
1. La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
2. Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Artículo 5
Los derechos de los miembros de la asociación son:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, según las especificaciones del artículo 13.1.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos, según las especificaciones del artículo 13.1.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno, las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más completa la vida de la asociación y a hacer más eficaz la realización de los objetivos básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Los deberes de los miembros de la asociación son:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para lograrlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la asociación.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de esta por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Adoptar los acuerdos para determinar la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación.
e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
i) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas graves y muy graves.
j) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, así como las bajas.
k) Resolver cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se realiza en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.
2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente.
Artículo 11
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión. La reunión se puede celebrar presencialmente o por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los/las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. Cuando la reunión no se celebre presencialmente, en la convocatoria se tendrá que indicar el procedimiento para llevarla a cabo.
2. La convocatoria se tiene que comunicar, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión, La convocatoria se puede notificar por medios telemáticos u otros, siempre que conste la autenticidad de la comunicación y su contenido.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el/la presidente/a de la asociación. En caso de ausencia, es sustituido/a, sucesivamente, por el/la vocal de la Junta Directiva con más antigüedad en el cargo o el/la vocal de la Junta Directiva de más edad. Tiene que actuar como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva; en caso de ausencia, le/la tiene que sustituir el/la vocal de la Junta de menos edad.
4. El/la secretario/a redacta el acta de cada reunión, que tiene que ser firmada por el/la secretario/a y el/la presidente/a, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
5. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Con anterioridad, el acta y cualquier otra documentación tienen que estar a disposición de los/socios/as.
Artículo 12
1. La Asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de socios y socias presentes o representados/as, siguiendo las especificaciones del artículo 13.1.
Artículo 13
1. Todos los miembros de la asociación podrán votar y ser elegidos miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
2. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación inscrito en el censo.
3. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias, presentes o representados/as. Caso de celebrarse la Asamblea por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, la emisión del voto se hará por estos medios.
4. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los/las asociados/as presentes o representados/as. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los/las asociados/as presentes o representados/as en la Asamblea.
5. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los miembros de la asociación, de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que estos lo autoricen expresamente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación. La componen e/la presidente/a, el/la secretario/a, el/la tesorero/a y los/las vocales, mínimo de dos y máximo de diez. Estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser miembros de la asociación y mayores de edad, se realiza por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por e/la secretario/a saliente, con el visto bueno del/de la presidente/a saliente, que tienen que incluir también la aceptación de las personas que ocupen la nueva presidencia y la nueva secretaría y se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados. Si algún miembro ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la asociación, puede ser retribuido siempre que se establezca una relación contractual, incluyendo la de carácter laboral. El número de miembros de la Junta Directiva que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación, durante más de seis meses al año, no puede superar la mitad de los que integren este órgano.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de dos años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos por un número indefinido de periodos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Renuncia voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.
c) Incapacidad o inhabilitación.
d) Baja como miembro de la asociación.
e) Separación acordada por la Asamblea General de acuerdo con lo que establece el artículo 13.4 de los estatutos.
f) Cualquier otra causa que establezca la Ley o los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva que dejen su composición por debajo de de cinco miembros tienen que cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente.
g) Contratar los/las empleados/as que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer los ámbitos de actuación, así como las comisiones y grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar las actividades que proyecten llevar a cabo.
k) Nombrar a los/las vocales de la Junta Directiva para dirigir cada ámbito de actuación y, si se considera pertinente, las comisiones y grupos de trabajo.
l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, las entidades públicas y privadas y las personas físicas, para conseguir:
– subvenciones u otras ayudas
– el uso de locales, edificios o instalaciones que puedan ser necesarios para desarrollar las actividades de la asociación.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el/la presidente/a o por la persona que le/la sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, como mínimo una vez cada dos meses. La reunión se puede celebrar presencialmente o por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los/las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En caso de ser convocada para celebrarse exclusivamente de forma telemática se requerirá que todos los miembros de la Junta Directiva dispongan de los medios necesarios para hacerlo.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter presidencia o bien si lo solicitan, al menos, tres de sus miembros.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros. No obstante, se pueden celebrar reuniones sin convocatoria previa si están presentes o representados todos los integrantes de la Junta Directiva y aceptan por unanimidad la celebración y el orden del día.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del/de la presidente/a o del/de la secretario/a o de las personas que los/las sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de los votos de las personas asistentes. Caso de celebrarse la reunión por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, la emisión del voto se hará por estos medios.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas personas, comisiones o grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, una o diversas personas mandatarias para ejercer las funciones y facultades que considere oportuno conferirlas.
3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva tienen que constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el/la secretario/a y el/la presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V. Presidencia y Vicepresidencia
Artículo 21
1. Son propias de presidencia las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El/la presidente/a es sustituido/a, en caso de ausencia o de enfermedad, por el/la vicepresidente/a. En caso de no existir este cargo, será el/la vocal de la Junta Directiva con más antigüedad en el cargo o, en último término, el/la vocal de la Junta Directiva de más edad.
Capítulo VI. Tesorería y secretaría
Artículo 22
El/la tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Paga las facturas visadas previamente por el/la coordinador/a del proyecto al que están asignadas o por el/la responsable del gasto o de la inversión, cuando no se trate de un proyecto, y realiza las operaciones financieras pertinentes en las entidades de crédito o de ahorro. Estas funciones pueden ser delegadas cuando lo decida la Junta Directiva.
Artículo 23
El/la secretario/a tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario librar, y también llevar el libro registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones y grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión y grupo de trabajo la tienen que plantear, a la Junta Directiva, los miembros de la asociación que quieran formarlos y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo para ser autorizadas.
Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros. La Red como tal propone autofinanciarse con un sistema de cuotas inclusivas, asociadas a las inscripciones al Congreso Ibérico de Estudios Africanos.
b) La inscripción será individual. La inscripción al congreso supondrá automáticamente la pertenencia a la Red durante el año de congreso; también se contemplará la adscripción sin participar en el congreso; la adscripción a la Red en los años sin congreso dará derecho a un descuento en el congreso siguiente.
c) Los eventos apoyados o llevados a cabo en el marco de la Red se financian con proyectos específicos, en los que se indican las colaboraciones y patrocinios.
d) las subvenciones oficiales o particulares.
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -que se abonaran por meses, trimestres, semestres o por años, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes y libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del/de la presidente/a, el/la tesorero/a y el/la secretario/a.
Para poder disponer de los fondos basta con dos de las tres firmes autorizadas.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los/las asociados/as que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ser desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno. Caso de no existir este, según lo decida la Junta Directiva.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrará un/a instructor/a, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del/de la presunto/a infractor/a. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación en la primera Asamblea general que tenga lugar.
Capítulo X. La disolución
Artículo 31
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto en lo concerniente al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, tenga finalidades análogas a las de la Red de Estudios Africanos.
5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Barcelona, 17 de enero de 2025
DILIGENCIA: Se hace constar que los presentes Estatutos de la Asociación Red de Estudios Africanos han sido aprobados en la Asamblea General fundacional celebrada en Barcelona el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
El secretario
Vº Bº
El presidente
ESTATUTOS Red de Estudios Africanos (REA)
[PROPUESTA para ser sometida a la asamblea constituyente, Barcelona, CIEA 12, viernes 31 de enero, 15.30, Aula Magna FGH/UB]
Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
La asociación Red de Estudios Africanos regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
– Fomentar sinergias y colaboraciones en los campos investigador, docente y de transferencia de conocimiento entre los/las investigadores/investigadoras y los equipos de estudio sobre el África de España y Portugal, junto con sus respectivos socios y socias.
– Las colaboraciones se establecerán mayormente entre polos universitarios y similares —invitados a converger con otros actores a través de proyectos concretos— y se desplegarán en las tres funciones universitarias: investigación, docencia y transferencia de conocimiento (incluyendo aplicación, sensibilización e incidencia).
– Un fin derivado será promover el aumento relevante de la presencia de las academias africanas en el entorno científico ibérico.
Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:
– La actividad central y fundacional de la Red es el Congreso Ibérico de Estudios Africanos (CIEA), celebrado en sedes distintas cada dos años, alternativamente en Portugal y España.
– El CIEA será el motor inicial de promoción de otras iniciativas que se irán especificando en el marco de la Red: de investigación, docencia o transferencia de conocimiento (incluyendo la Cooperación Universitaria para el Desarrollo).
– La Red se constituye como una entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 3
1. El domicilio de la asociación se establece en XXXXX, y radica en la calle XXXXX.
2.Las actividades de esta asociación se ejercen principalmente en el ámbito nacional. No obstante, también se considera indicativo del ámbito territorial cualquier otra referencia geográfica, ya sea de carácter local, estatal o internacional relacionada con las actividades de la asociación.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
La Red de Estudios Africanos reúne a investigadoras e investigadores procedentes, basados o en relación con centros o grupos de investigación de la Península Ibérica que se focalizan en las sociedades del África y de su diáspora.
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. Centros y grupos se podrán afiliar a la red como tales, sin necesidad de convenios.
La Junta Directiva tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar e informará a la Asamblea General más inmediata.
En cuanto a las personas físicas:
1. Es necesario que tengan capacidad de obrar.
En cuanto a las personas jurídicas:
1. La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
2. Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Artículo 5
Los derechos de los miembros de la asociación son:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, según las especificaciones del artículo 13.1.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos, según las especificaciones del artículo 13.1.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno, las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más completa la vida de la asociación y a hacer más eficaz la realización de los objetivos básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Los deberes de los miembros de la asociación son:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para lograrlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la asociación.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de esta por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Adoptar los acuerdos para determinar la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación.
e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
i) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas graves y muy graves.
j) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, así como las bajas.
k) Resolver cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se realiza en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.
2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente.
Artículo 11
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión. La reunión se puede celebrar presencialmente o por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los/las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. Cuando la reunión no se celebre presencialmente, en la convocatoria se tendrá que indicar el procedimiento para llevarla a cabo.
2. La convocatoria se tiene que comunicar, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión, La convocatoria se puede notificar por medios telemáticos u otros, siempre que conste la autenticidad de la comunicación y su contenido.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el/la presidente/a de la asociación. En caso de ausencia, es sustituido/a, sucesivamente, por el/la vocal de la Junta Directiva con más antigüedad en el cargo o el/la vocal de la Junta Directiva de más edad. Tiene que actuar como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva; en caso de ausencia, le/la tiene que sustituir el/la vocal de la Junta de menos edad.
4. El/la secretario/a redacta el acta de cada reunión, que tiene que ser firmada por el/la secretario/a y el/la presidente/a, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
5. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Con anterioridad, el acta y cualquier otra documentación tienen que estar a disposición de los/socios/as.
Artículo 12
1. La Asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de socios y socias presentes o representados/as, siguiendo las especificaciones del artículo 13.1.
Artículo 13
1. Todos los miembros de la asociación podrán votar y ser elegidos miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
2. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación inscrito en el censo.
3. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias, presentes o representados/as. Caso de celebrarse la Asamblea por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, la emisión del voto se hará por estos medios.
4. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los/las asociados/as presentes o representados/as. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los/las asociados/as presentes o representados/as en la Asamblea.
5. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los miembros de la asociación, de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que estos lo autoricen expresamente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación. La componen e/la presidente/a, el/la secretario/a, el/la tesorero/a y los/las vocales, mínimo de dos y máximo de diez. Estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser miembros de la asociación y mayores de edad, se realiza por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por e/la secretario/a saliente, con el visto bueno del/de la presidente/a saliente, que tienen que incluir también la aceptación de las personas que ocupen la nueva presidencia y la nueva secretaría y se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados. Si algún miembro ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la asociación, puede ser retribuido siempre que se establezca una relación contractual, incluyendo la de carácter laboral. El número de miembros de la Junta Directiva que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación, durante más de seis meses al año, no puede superar la mitad de los que integren este órgano.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de dos años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos por un número indefinido de periodos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Renuncia voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.
c) Incapacidad o inhabilitación.
d) Baja como miembro de la asociación.
e) Separación acordada por la Asamblea General de acuerdo con lo que establece el artículo 13.4 de los estatutos.
f) Cualquier otra causa que establezca la Ley o los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva que dejen su composición por debajo de de cinco miembros tienen que cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente.
g) Contratar los/las empleados/as que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer los ámbitos de actuación, así como las comisiones y grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar las actividades que proyecten llevar a cabo.
k) Nombrar a los/las vocales de la Junta Directiva para dirigir cada ámbito de actuación y, si se considera pertinente, las comisiones y grupos de trabajo.
l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, las entidades públicas y privadas y las personas físicas, para conseguir:
– subvenciones u otras ayudas
– el uso de locales, edificios o instalaciones que puedan ser necesarios para desarrollar las actividades de la asociación.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el/la presidente/a o por la persona que le/la sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, como mínimo una vez cada dos meses. La reunión se puede celebrar presencialmente o por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los/las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En caso de ser convocada para celebrarse exclusivamente de forma telemática se requerirá que todos los miembros de la Junta Directiva dispongan de los medios necesarios para hacerlo.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter presidencia o bien si lo solicitan, al menos, tres de sus miembros.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros. No obstante, se pueden celebrar reuniones sin convocatoria previa si están presentes o representados todos los integrantes de la Junta Directiva y aceptan por unanimidad la celebración y el orden del día.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del/de la presidente/a o del/de la secretario/a o de las personas que los/las sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de los votos de las personas asistentes. Caso de celebrarse la reunión por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, la emisión del voto se hará por estos medios.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas personas, comisiones o grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, una o diversas personas mandatarias para ejercer las funciones y facultades que considere oportuno conferirlas.
3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva tienen que constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el/la secretario/a y el/la presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V. Presidencia y Vicepresidencia
Artículo 21
1. Son propias de presidencia las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El/la presidente/a es sustituido/a, en caso de ausencia o de enfermedad, por el/la vicepresidente/a. En caso de no existir este cargo, será el/la vocal de la Junta Directiva con más antigüedad en el cargo o, en último término, el/la vocal de la Junta Directiva de más edad.
Capítulo VI. Tesorería y secretaría
Artículo 22
El/la tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Paga las facturas visadas previamente por el/la coordinador/a del proyecto al que están asignadas o por el/la responsable del gasto o de la inversión, cuando no se trate de un proyecto, y realiza las operaciones financieras pertinentes en las entidades de crédito o de ahorro. Estas funciones pueden ser delegadas cuando lo decida la Junta Directiva.
Artículo 23
El/la secretario/a tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario librar, y también llevar el libro registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones y grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión y grupo de trabajo la tienen que plantear, a la Junta Directiva, los miembros de la asociación que quieran formarlos y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo para ser autorizadas.
Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros. La Red como tal propone autofinanciarse con un sistema de cuotas inclusivas, asociadas a las inscripciones al Congreso Ibérico de Estudios Africanos.
b) La inscripción será individual. La inscripción al congreso supondrá automáticamente la pertenencia a la Red durante el año de congreso; también se contemplará la adscripción sin participar en el congreso; la adscripción a la Red en los años sin congreso dará derecho a un descuento en el congreso siguiente.
c) Los eventos apoyados o llevados a cabo en el marco de la Red se financian con proyectos específicos, en los que se indican las colaboraciones y patrocinios.
d) las subvenciones oficiales o particulares.
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -que se abonaran por meses, trimestres, semestres o por años, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes y libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del/de la presidente/a, el/la tesorero/a y el/la secretario/a.
Para poder disponer de los fondos basta con dos de las tres firmes autorizadas.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los/las asociados/as que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ser desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno. Caso de no existir este, según lo decida la Junta Directiva.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrará un/a instructor/a, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del/de la presunto/a infractor/a. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación en la primera Asamblea general que tenga lugar.
Capítulo X. La disolución
Artículo 31
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto en lo concerniente al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, tenga finalidades análogas a las de la Red de Estudios Africanos.
5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Barcelona, 17 de enero de 2025
DILIGENCIA: Se hace constar que los presentes Estatutos de la Asociación Red de Estudios Africanos han sido aprobados en la Asamblea General fundacional celebrada en Barcelona el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
El secretario
Vº Bº
El presidente